Derecho al trabajo y derecho al ingreso

Las culturas antiguas identificaron el trabajo, quizás no sin razón, con un castigo divino. ¿Por qué debemos hacer un esfuerzo extraordinario para mantenernos en la superficie del planeta? ¿Por qué se cumple el “ganarás el pan con el sudor de tu frente”, prometido como castigo en el Génesis 3:19, y no se cumple el que el padre celestial nos alimente como “a las aves del cielo, que no siembran, ni siegan, ni recogen en graneros” como promete Mateo 6:26?

Con la llamada Revolución Industrial el trabajo sufrió un cambio en la consideración humana y se convirtió en la vía privilegiada de acceso a la gracia divina, Calvino dixit. Como afirmara Max Weber, “el poder del ascetismo religioso ponía a disposición del empresario obreros sobrios, formados, de una laboriosidad inmensa, que tomaban el trabajo como un fin de vida querido por Dios”.

A partir de la generalización del trabajo asalariado que aquella revolución trajo consigo y de las luchas obreras que mejoraron grandemente sus condiciones iniciales, el salario se transformó en un instrumento privilegiado de distribución de renta para la mayoría de los habitantes del planeta.

Esto hizo, claro está, que trabajo e ingresos quedaran fusionados como si se tratara de un mismo fenómeno; por eso no es de extrañar que, en las últimas décadas donde la disponibilidad de trabajo comenzó a disminuir gradualmente, una de las soluciones propuestas desde la teoría sea la de la instauración de un salario universal que independice el ingreso del trabajo.

Con relación al ingreso, el trabajo aparece como un medio. Con relación al trabajo, el ingreso aparece como un fin. Garantizar el fin, aun cuando ya no se pueda lograr por los medios habituales, parece una idea plena de sentido.

Sin embargo, no está claro si se trata del mismo derecho o de dos derechos distintos. Pareciera, más bien que, en una sociedad donde el acceso a bienes y servicios está mediado por el dinero, el derecho al ingreso equivale, con justa razón, al derecho a la sobrevivencia. El trabajo parece exceder en muchos aspectos esa definición y relacionarse, además, con el aporte al conjunto social, la realización profesional, el reconocimiento de la comunidad y la dignidad personal.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mencionan el derecho al trabajo, pero, leyéndolos con atención, a lo que en realidad se están refiriendo es al derecho al ingreso. Esto es así desde el momento en que, en el caso que los Estados no logren garantizar ese supuesto derecho al trabajo, pueden remediarlo con un subsidio económico –que, dicho de paso, nadie cumple.

También habrá que aceptar, como otra demostración de la diferencia entre ambos derechos, que hay muchas personas con trabajo que no alcanzan a percibir un ingreso que les permita vivir dignamente, atender a sus necesidades básicas, acceder a la seguridad social para el presente y el futuro, como requiere el cumplimiento de aquel derecho.

Quizás podríamos pensar que el derecho al ingreso es el derecho a vivir en el mundo, mientras que el derecho al trabajo es el derecho a transformarlo y a percibir una retribución socialmente digna por ello.

Agosto de 2026. emiliopauselli@gmail.com

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