El juicio al grupo de jóvenes que asesinó a otro joven en la localidad balnearia de Villa Gesell hace tres años ha generado nuevas polémicas en la sociedad sobre el tema de la justicia. Todos coinciden en la condena del hecho, pero se abre una intensa discusión sobre cómo debería fallar el tribunal que los juzga.
Cadena perpetua, dicen algunos, sin quizás saber que no es tan perpetua como su nombre lo sugiere. No se puede probar la intención de matar, dicen otros, advirtiendo así que la pena debe ser más benigna que la socialmente deseada. Son un grupo de asesinos, agregan unos terceros, mientras que los cuartos llaman a que las responsabilidades son diferentes y las penas deberían ser distintas en cada caso: no es lo mismo, argumentan, la responsabilidad de los que patearon a la víctima en el piso causándole las heridas mortales a la de aquellos que impidieron a sus amigos acercarse para defenderlo.
No faltan argumentos que abogan por una pena que no sea una venganza y no tronche la vida futura de jóvenes de 20 años, mas allá del triste desenlace de sus actos. Otros responden escandalizados llamándolos “garantistas” que, quizás, en parte por ignorancia de los que así los llaman y en parte por propio mérito, se ha transformado en sinónimo de falta de sentido común. Otros estudiosos alegan, con razón, que la severidad de las penas no tiene una relación directa con la baja del delito.
Pero lo que no queda claro en toda esta controversia es a qué se llama justicia. La prensa tampoco ayuda a desenvolver este entuerto, quizás por falta de conocimientos o simplemente por la necesidad de vender. Y termina siendo una debate difícil de zanjar porque, en verdad, se habla simultáneamente de tres justicias distintas.
¿Cómo, así? ¿La justicia no es una sola? Lamentablemente no: hasta los dioses se vieron en problemas a la hora de impartir justicia, como ellos mismos declararon abiertamente en la Orestíada, suplicándole a los seres humanos que no los convoquen más para resolver temas tan complejos. En resumidas cuentas, se lavaron las manos y nos dijeron que nos arregláramos como pudiéramos: con ese abandono divino se las tendrá que ver el tribunal de la ciudad de Dolores que juzga estos hechos.
Por un lado está lo que consideramos justo o injusto de acuerdo a los valores que profesamos, valores que, dentro de una misma cultura, no son tan disimiles como quieren hacernos creer los profetas de la grieta y otros inventos de la posverdad. Quien atribuya a la vida un valor infinito considerará justo que se aplique la pena máxima a quien o quienes, sin lugar a ninguna duda, han cometido un asesinato. Llamemos a ésta idea de lo justo “justicia 1”.
Pero las penas no se aplican de acuerdo a este tipo de justicia. Para producir un veredicto es necesario recurrir a otra justicia que sólo debe tener en cuenta lo que está escrito en las leyes y fallar en consecuencia. La ley debe ser previa al delito y lo que se castiga debe estar tipificado en la misma: si no existe tal ley o el delito denunciado no cuenta con la descripción que lo haga identificable, por más aberrante que resulte el hecho cometido, esta segunda justicia no puede condenar. Esta es la justicia que aplica el sistema judicial y la llamaremos “justicia 2”.
Pero en toda sociedad es razonable que exista una tensión entre ambas justicias. Eso es así porque mientras la primera se desenvuelve en el universo infinito de los valores culturales, la segunda debe atenerse a la habilidad y previsión conque fueron hechas las leyes, y a la actualidad que las mismas conservan en tanto son un texto aprobado en el pasado.
Esta negociación entre ambas justicias produce dos tipos de fenómenos: el más fácil de ver es el cambio de las leyes. Por ejemplo, en la Argentina, las Madres del Dolor han logrado convencer a los legisladores que matar a otra persona conduciendo alcoholizado no puede ser un delito excarcelable. Eso enfrentó durante años a la justicia 1 con la justicia 2: mientras los damnificados solicitaban penas más duras, el sistema judicial permitía que el conductor de marras volviera a su casa apenas terminados los trámites del caso. “No lo vuelva a hacer ¿eh?, mire que tiene una condena en suspenso: si mata a alguien más, bueno, entonces terminará en la cárcel”.
Pero hay otro mecanismo que también va zanjando los encontronazos entre las dos justicias, y es el que se da a través de la interpretación de las leyes. ¿Cómo es eso? ¿Es que las leyes necesitan de interpretación? No lo dude. Es una expresión fallida cuando se insiste en “lo que dice la ley”. Las leyes no dicen nada, no pueden hablar: las leyes dicen lo que los hombres dicen que dicen las leyes. Y a esta justicia, que normalmente se expresa en los fallos y que se llama correctamente “jurisprudencia” –lo que la prudencia sugiere a la ley cuando ésta no alcanza a cubrir de forma clara todos los aspectos de los hechos que analiza– la llamaremos justicia 3.
Eso es lo que Atenea y Apolo no pudieron resolver justamente por ser dioses: carecían de la justicia 3. Y por eso se equivocan y absuelven a Orestes del asesinato de su madre.
Lo que se debate en Dolores, sede del tribunal que juzga a los rugbiers, no es si hay que atender al sentido común –justicia 1– o cumplir con las leyes –justicia 2–. Lo que los tres jueces deberán decidir es cómo aplicar la justicia 2, lo que es su obligación profesional, en el horripilante caso donde ocho personas, cobardemente, atacan a golpes a una hasta quitarle la vida.
Y la justicia 1 tiene algo que decir al respecto, por más que se ofusquen los que creen que la ley es clara, transparente y no requiere de la interpretación humana, aunque esta última, claro está, no puede ser contraria a una exégesis razonable del texto escrito.
Probablemente estos jóvenes que están siendo juzgados desearían que su víctima no hubiera muerto, pero, “ni a los dioses les es dado cambiar el pasado”. Y el pasado, en verdad, es lo único que puede ser juzgado.
Enero de 2023. emiliopauselli@gmail.com